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ESTATUTOS

(Aprobado por la Asamblea General Ordinaria el 24 de enero de 1993)

EL MINISTERIO Y LA JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IGLESIA DE LA RENOVACIÓN CRISTIANA, en uso de las atribuciones previstas en el artículo 21 de su Reglamento, aprobado en Asamblea General Ordinaria, celebrada el seis de febrero del año 1953, resolvió reformular parcialmente el el citado Estatuto, que entra en vigor con la siguiente redacción:

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Arte. 1 . La IGLESIA DE LA RENOVACIÓN CRISTIANA fue fundada en junio de 1952, con sede y administración en la Capital del Estado de São Paulo, en Rua Harmonia, nº 670 - Vila Madalena - Brasil, originalmente en el número 539 de la misma calle, es una reunión de devotos de Jesucristo, que no buscan intereses lucrativos de espíritu mercenario, sino ofrecer servicios de adoración a Dios. (I Corintios, 15:19).

Párrafo unico.
Sus miembros no serán diezmistas bajo ningún pretexto, considerando que el cobro de los diezmos no fue mandado por el Señor Jesús ni es compatible con la doctrina del Nuevo Testamento (Mateo, 10:8).

Arte. 2. IGREJA RENOVADORA CHRISTÁ no se configurará como patrono, y como tal, no remunerará ni indemnizará en ningún caso a sus miembros que ejerzan el Ministerio espiritual, así como a los que ejerzan cargos civiles, tales como: en la Junta de Administración, o otros de cualquier naturaleza, incluidos los cuidadores que residirán gratuitamente en los locales de la Iglesia, y que cuidarán de su conservación; sin embargo, tendrán su recompensa de parte de Dios (Mateo, 6:33 y Marcos, 9:41). – Es el señor quien paga a sus siervos y no son los siervos del mismo señor los que pagan a uno de sus consiervos por servicios prestados al mismo señor (Mateo, 20:1-16). Por lo tanto, ningún miembro recibirá compensación en efectivo o en especie.

 

Arte. 3. LA IGLESIA CRISTIANA RENOVADORA no está ni estará afiliada a ninguna otra comunidad religiosa, sea de origen nacional o extranjero (Efesios, 4:14).

Arte. 4 . LA IGLESIA CRISTIANA RENOVADORA no respetará personas entre sus miembros, tales como: discriminación de color, nacionalidad o raza (Romanos, 2:11).

 

Arte. 5. La IGLESIA CRISTIANA RENOVADORA sólo admitirá como miembro y hermano en la fe, a los que sean bautizados en el verdadero sentido de la palabra "BAUTISMO" -por inmersión total del cuerpo en agua-, según el Mandamiento del Señor y Salvador Jesucristo y con las condiciones de permanecer fieles en la obediencia a la doctrina de Cristo (Mateo, 28:19, Juan, 15:10 y Hechos, 2:42).

 

Arte. 6. LA IGLESIA DE LA RENOVACIÓN CRISTIANA no permitirá que sus miembros se conviertan en políticos, que ocupen cargos electivos, para no mezclar lo espiritual con lo secular.

 

Arte. 7. LA IGLESIA DE LA RENOVACIÓN CRISTIANA no considerará más como miembro a quien sea elegido por el voto del pueblo religioso o laico, para ejercer un mandato electivo o cargo público relacionado con la política. Al prestar juramento, el político se exonerará simultáneamente, por sí mismo, de la comunión con la Iglesia, perdiendo así todos los derechos de miembro, que le habían sido conferidos por Dios, y con ello las enseñanzas del Señor Jesús, que dijo : “Nadie puede servir a dos señores...” (Mateo, 6:24, Juan, 6:15 y II Timoteo, 2,4).

 

Arte. 8. LA IGLESIA CRISTIANA RENOVADORA, según la Doctrina de Cristo, no admitirá entre sus miembros a quienes quieran ordenarse Ancianos o asumir cualquier otro cargo, pues corresponde exclusivamente a Dios escoger a Sus siervos para cada propósito en Su Iglesia. , para ser usados por el Espíritu Santo en Su Obra (1 Corintios 1:1, 12:28, 2 Corintios 1:1, Gálatas 1:1, Efesios 4:1, 7, 8, 11 y 12).

 

Párrafo unico. En ningún caso se ordenará mujer al Ministerio espiritual, ni a asumir funciones en la Junta Administrativa (I Corintios, 14:34 y I Timoteo, 2:12).

 

Arte. 9. LA IGLESIA CRISTIANA RENOVADORA estará sujeta incondicionalmente a Dios, y como tal no ordenará a ninguno de sus miembros por iniciativa propia para ejercer cargo alguno, sea para el ministerio espiritual o para funciones civiles, a menos que después de haber sido confirmado por Dios, cuando serán presentados mediante oración consultiva por los hermanos en el Ministerio, y, si son confirmados por el Espíritu Santo, entonces serán ordenados como Ancianos o Diáconos por el Presbiterio, con la imposición de manos del Anciano de mayor antigüedad en el Ministerio. En este mismo orden se incluyen los que formarán parte de la Junta Administrativa y de la Supervisión de la Iglesia (Filipenses, 2:25; Colosenses, 4:11; I Timoteo, 3:1-13; Tito, 1:6). -9 y 1 Pedro, 5:1)

 

Arte. 10. LA IGLESIA DE RENOVACIÓN CRISTIANA no será responsable por actos de cualquier naturaleza, practicados por sus miembros, contrarios a las leyes vigentes en el país (Romanos, 13:1-7).

Arte. 11  IGREJA RENOVADORA CRISTà no será responsable de los actos realizados en su nombre, por sus miembros con terceros, sin la autorización expresa y por escrito de su Consejo de Administración.

 

Arte. 12  LA IGLESIA DE LA RENOVACIÓN CRISTIANA, sus miembros o adherentes no serán responsables, ni siquiera subsidiariamente, de las obligaciones contraídas individualmente al azar en su nombre.

 

Arte. 13  LA IGLESIA CRISTIANA RENOVADORA -por sus miembros- aceptará la integridad de la Santa Biblia como la única, verdadera, eterna e infalible Palabra de Dios y tomará como base fundamental de Doctrina el Nuevo Testamento de nuestro Señor y Salvador Jesucristo.

 

Arte. 14  La IGLESIA CRISTIANA RENOVADORA no puede extinguirse por ningún motivo, sin embargo, en caso de división entre los feligreses, los bienes, sean muebles o inmuebles, seguirán perteneciendo a la parte que permanezca fiel a la Iglesia.

 

Párrafo unico. Los miembros que sean excluidos o se separen voluntariamente de la Iglesia perderán todos los derechos que disfrutaban mientras estaban afiliados a la Iglesia.

 

Arte. 15. LA IGLESIA CRISTIANA RENOVADORA estará dirigida por un Ministerio espiritual, que actuará bajo el Consejo de Dios y por una Junta Administradora que sólo podrá actuar bajo la dirección y determinación de la misma.

 

Arte. 16. Los presbíteros son responsables de toda la parte espiritual, de la piedad y de la presentación en la oración al Señor Dios, de todas las necesidades de la Iglesia.

 

Arte. 17  En el caso de compra o venta de bienes muebles e inmuebles, se requerirá el consentimiento de la Junta Administradora.

 

Arte. 18  El Consejo de Administración será elegido en Asamblea General, por un período de 5 (cinco) años; podrá ser reelegido, en caso de oportunidad y conveniencia, y estará integrado por 6 (seis) miembros, integrados por:

 

yo - presidente

II - Vicepresidente

III - Secretario

IV - Vicesecretario

V - Tesorero

VI - Vice-Tesorero

 

§ 1º - La Junta Administradora será asistida por un Consejo Fiscal, que estará constituido por 3 (tres) miembros de la Iglesia, elegidos en Asamblea General, cuya función será consultiva y  supervisar los actos administrativos y contables de la Iglesia y durará en su cargo por el mismo período que los miembros de la Administración de la Iglesia, pudiendo ser reelegidos.

 

Si es necesario y justificable, los hermanos que ejercen el Ministerio espiritual, pueden acumulativamente ejercer también cargos en el Consejo de Administración o en el Consejo Fiscal.

Arte. 19. El PRESIDENTE representará a la Iglesia, activa y pasivamente, y practicará todos los actos de defensa de los intereses de la comunidad, dentro de los límites de las atribuciones que le confieren estos Estatutos, tales como:

 

I – Convocar y presidir las Asambleas y reuniones del Consejo de Administración;

II – Representar o hacer representar a la Iglesia, judicial o extrajudicialmente, en sus relaciones con terceros;

III – En su ausencia, será reemplazado interinamente por el Vicepresidente.

 

Arte. 20. Corresponde al Secretario mantener bajo su custodia toda la documentación relativa a la Iglesia, para eventuales necesidades de verificación o inspección:

 

I – Redactar las actas de las Asambleas y de las reuniones del Directorio;

II - Redactar informes en general, para ser presentados en las Asambleas Generales;

III - Atender toda la correspondencia de la Iglesia;

IV-  En su ausencia, será sustituido interinamente por el Vicesecretario.

 

Arte. 21 . El TESORERO será responsable del movimiento financiero, aplicando los recursos para fines específicos, designados por el Ministerio. También depende de ti:

 

I – Recibir y depositar sumas ofrecidas espontáneamente por miembros de la Iglesia;

II - Retirar los valores depositados en cuentas bancarias, firmando conjuntamente con el Presidente;

III - Conciliar todos los datos de ingresos y gastos necesarios para la elaboración del informe y balance que corresponde al Presidente presentar anualmente en la Asamblea General;

IV-  Pagar o recaudar con precisión todos los impuestos, tasas y contribuciones correspondientes a la Iglesia a tiempo;

V - Presentar el balance del ejercicio cerrado hasta el 31 de enero del año siguiente, con las aclaraciones necesarias y con el respectivo dictamen emitido por el Consejo Fiscal;

IV – Mantener siempre en buen orden ya disposición de los afiliados, toda la documentación contable, para eventuales consultas, tales como: comprobantes de pago, guías, recibos de pago, facturas, extractos, balances, balances, entre otros.

VII – En su ausencia, será reemplazado interinamente por el Vicetesorero.

 

Arte. 22. Los artículos contenidos en este Estatuto se regirán por la legislación brasileña relativa a la Sociedad Civil.

 

Arte. 23. El presente Estatuto podrá ser modificado, siempre que los Ancianos, junto con el Consejo de Administración, lo consideren necesario, siempre con la aprobación de la Asamblea General.

 

§ 1º - El presente Estatuto no podrá ser objeto de modificaciones doctrinales, contenidas en la Biblia.

 

Párrafo 2-  La convocatoria de la Hermandad para las Asambleas Generales Ordinarias se hará con la antelación suficiente para los preparativos de las mismas, que se llevarán a cabo hasta el mes de febrero del año siguiente, con la aprobación de la mayoría de los presentes.

 

Arte. 24. El presente Estatuto entra en vigor en la fecha de su  aprobación por la Asamblea General Ordinaria.

 

 

São Paulo, 24 de enero de 1993.

Aldo Ferreti

SOBRE NOSOTROS

En el deseo de establecer una comunidad religiosa, cuyo fundamento esté plenamente establecido en Jesucristo, Hijo de Dios, autor y consumador de nuestra fe y bajo la guía y dirección del Espíritu Santo,...

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(11) 99561-6264

MATRIZ - Rua Harmonia, 670 - Vila Madalena, São Paulo - SP, 05435-000

 

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